Micelio

Artículo 287

Las Alcaldías, A Solicitud De Carbocol, Verificarán Los Datos Suministrados Por Los Productores De Carbón En El Registro De Que Trata El Artículo Anterior, Informarán Oportunamente A Dicha Entidad Sobre Los Resultados De Tal Verificación Y Podrán Imponer Multas De Hasta Diez Mil Pesos ($10

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las alcaldías, a solicitud de CARBOCOL, verificarán los datos suministrados por los productores de carbón en el registro de que trata el artículo anterior, informarán oportunamente a dicha entidad sobre los resultados de tal verificación y podrán imponer multas de hasta diez mil pesos ($10.000) en favor del tesoro municipal, en caso de llegar a comprobar cualquier inexactitud en los mencionados datos. Carbones de Colombia S. A., podrá en todo caso verificar directamente la exactitud de los datos referidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986