Micelio

Artículo 5

Ley 71 de 1925 · por la cual se dispone la manera como debe auxiliarse la construcción de edificios para colegios de segunda enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los edificios que por leyes o decretos del Poder Ejecutivo, fueron expropiados a institutos religiosos para el servicio de la instrucción pública, se consideran de propiedad nacional, aunque los colegios que en ellos funcionan tengan en. Su dirección autonomía legal. Es deber del Gobierno atender a la conservación y ensanche de tales edificios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1925