Micelio

Artículo 8

º Para El Registro De Una Empresa O Cooperativa En El Programa De Subsidio Al Transporte Público Colectivo Urbano Se Requiere: A) Certificado De Constitución Y Representación Expedido Por La Respectiva Cámara De Comercio En Los Términos Señalados En El Artículo 117 Del Código De Comercio O Por El Departamento Nacional De Cooperativas, Según El Caso

Decreto 583 de 1989 · por el cual se establece el subsidio al servicio público de transporte urbano colectivo de pasajeros y se dispone la forma de administración, distribución, requisitos para el cobro, pago, término y vigencia de este subsidio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el registro de una empresa o cooperativa en el programa de subsidio al transporte público colectivo urbano se requiere

a)

Certificado de constitución y representación expedido por la respectiva Cámara de Comercio en los términos señalados en el artículo 117 del Código de Comercio o por el Departamento Nacional de Cooperativas, según el caso.

b)

Fotocopia autenticada de la licencia de funcionamiento vigente.

Parágrafo

Cualquier cambio de la razón social, de la representación legal o la sustitución del Revisor Fiscal de la empresa, deberá acreditarse tan pronto como suceda ante la Corporación Financiera del Transporte con la certificación de que trata el literal a) de este artículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 1989