Seguro social. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, continuarán afiliados al Instituto de los Seguros Sociales, ISS.
En los lugares donde el ISS no preste sus servicios, las prestaciones a cargo del mismo, para los empleados del SENA no afiliados, serán asumidas directamente por la Entidad.
No obstante, tanto el SENA como los empleados continuarán cotizando por los riesgos de invalidez, vejez y muerte al ISS.
En este último caso, el SENA descontará al empleado el valor correspondiente a su cotización por las contingencias de enfermedad y maternidad, con el fin de que la entidad asuma en reconocimiento de estas prestaciones.
El SENA pagará a sus empleados públicos los tres (3) primeros días de incapacidad que el Instituto de Seguros Sociales no reconoce. Además el SENA, completará el salario que el seguro paga durante la incapacidad, hasta la totalidad del sueldo asignado al empleado. El salario durante la incapacidad lo pagará el SENA, cediendo el empleado su derecho a la entidad para que repita contra el Seguro Social.
El SENA asumirá directamente o contratará con una o varias entidades públicas o privadas especializadas en seguridad social, un seguro médico asistencial, para los parientes de los empleados de la entidad.
Para la prestación del seguro médico asistencial durante 1978, el SENA destinará la suma de mil seiscientos pesos ($1.600.00) por cada unió de los cargos de tiempo completo aprobados en le planta de personal vigente, y la suma de ochocientos pesos ($800.00) por cada uno de los cargos de tiempo parcial de diche planta. Para 1979, el SENA incrementará en un quince por ciento (15%) diche suma.
Las modalidades y cuantías de este servicio se establecerán por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional; así como los aportes del SENA para cada uno de los funcionarios amparados.
Con la prestación de este servicio de salud para la familia de los empleados, éstos y la entidad quedarán exentos de cotizaciones al ISS para cubrir riesgos similares.
El SENA incluirá en su presupuesto las partidas requeridas para el desarrollo de programas de seguridad industrial y salud ocupacional, que garanticen el mantenimiento de un buen estado de salud física y mental del empleado.
El Consejo Directivo Nacional de la entidad, reglamentará las normas internas sobre este aspecto.