Micelio

Artículo 13

De La Ley 150 De 1941 (Decreto Número 2210 De 1941 Sobre Liquidación Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Ley De Aprocional Y El Doctor Luis Rafael Robles $ 2

Decreto 2142 de 1942 · Por el cual se autoriza al Municipio de Campoalegre (Huila) para invertir en las obras de la Plaza de Mercado en auxilio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorizase al Municipio de Campoalegre (Huila), para invertir en la terminación de las obras de la Plaza de Mercado, la cantidad de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) que se hallan en su poder, procedentes del pago hecho por la Nación al mismo como parte del auxilio decretado por la Ley 76 de 1937

Parágrafo

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 150 de 1941 (Decreto número 2210 de 1941 sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Aprocional y el doctor Luis Rafael Robles $ 2.250.00 Capítulo 57 Del artículo 763. Para la adquisición de elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales 3.000.00 Del artículo 778. Para atender a los gastos de conservación que demanden las carboneras de San Jorge y Mongua 250.00 Del artículo 779. Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931 1.500.00 Suman los Contracréditos $ 7.000.00 Capítulo 55 Al artículo 747. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y gastos de conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio $ 500.00 Al artículo 751. Para el suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, pago de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicios de laboratorio; pago de servicios funerarios, y demás gastos del servicio médico Para el personal del Ministerio 1.200.00 Al artículo 752. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, pago de sueldos en la licencias de ocho semanas, de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938; pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes 200.00 Al artículo 756. Para el pago de acarreos, gastos menores e imprevistos, y otros no contemplados en los artículos anteriores 300.00 Capítulo 57 Al artículo 775. Para el pago de los jornales que se requieran en las plantas metalúrgicas y en los laboratorios nacionales de fundición y ensayes 300.00 Al artículo 777. Para atender al pago de jornales, raciones y materiales necesarios para la administración y fiscalización de las minas de Muzo y Coscuez. 4.500.00 Suman los créditos 7.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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