Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3882 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de obtener la calificación a que se refiere el artículo 37 de la Ley 9. de 1983, las entidades donatarias deberán dirigir solicitud escrita al Director General de Impuestos Nacionales o su delegado, acompañando los siguientes documentos

a)

Fotocopia auténtica de los estatutos

b)

Certificado de existencia y representación expedido por la autoridad competente, con antelación no superior a sesenta (60) días.

c)

Certificado sobre la calidad de entidad vigilada o controlada por parte de algún organismo oficial.

d)

Certificación del Revisor Fiscal o de Contador Público sin relación laboral, sobre el destino de las donaciones recibidas junto con el programa de trabajo.

e)

Copia o fotocopia de las dos últimas declaraciones de renta y patrimonio simplificadas, con constancia de haber sido presentadas en forma oportuna.

f)

Certificación bancaria sobre el manejo de la cuenta corriente a la cual irán las donaciones recibidas.

Parágrafo

La calificación será proferida por el Comité mediante resolución motivada. Contra esta resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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