º. Para efectos de obtener la calificación a que se refiere el artículo 37 de la Ley 9. de 1983, las entidades donatarias deberán dirigir solicitud escrita al Director General de Impuestos Nacionales o su delegado, acompañando los siguientes documentos
Fotocopia auténtica de los estatutos
Certificado de existencia y representación expedido por la autoridad competente, con antelación no superior a sesenta (60) días.
Certificado sobre la calidad de entidad vigilada o controlada por parte de algún organismo oficial.
Certificación del Revisor Fiscal o de Contador Público sin relación laboral, sobre el destino de las donaciones recibidas junto con el programa de trabajo.
Copia o fotocopia de las dos últimas declaraciones de renta y patrimonio simplificadas, con constancia de haber sido presentadas en forma oportuna.
Certificación bancaria sobre el manejo de la cuenta corriente a la cual irán las donaciones recibidas.
La calificación será proferida por el Comité mediante resolución motivada. Contra esta resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación.