Artículo doce. El laboratorio fabricante que resultare responsable de incorrecta elaboración de un producto farmacéutico, debidamente comprobada, a juicio del Comité Científico de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, será sancionado con multa de cinco mil ($5.000°°) a treinta mil pesos ($30.000°°) por primera vez, y, en caso, de reincidencia, con el cierre temporal o definitivo del establecimiento según la gravedad de la infracción.
La sanción será impuesta por la Sección de Inspección de Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos con fundamento en el concepto del Comité Científico, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 85 del decreto 2228 de 1962.