Micelio

Artículo 12

Del Decreto 2228 De 1962

Decreto 291 de 1963 · Por la cual se reglamenta la expedición de licencias, la fabricación y la venta de productos farmacéuticos básicos bajo su nombre genérico o térmico, con el propósito de realizar el Plan de Abaratamiento en el precio de las drogas, y no dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. El laboratorio fabricante que resultare responsable de incorrecta elaboración de un producto farmacéutico, debidamente comprobada, a juicio del Comité Científico de la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos, será sancionado con multa de cinco mil ($5.000°°) a treinta mil pesos ($30.000°°) por primera vez, y, en caso, de reincidencia, con el cierre temporal o definitivo del establecimiento según la gravedad de la infracción.

Parágrafo

La sanción será impuesta por la Sección de Inspección de Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos con fundamento en el concepto del Comité Científico, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 85 del decreto 2228 de 1962.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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