Micelio

Artículo 1

Decreto 628 de 1962 · Por el cual se dictan disposiciones para asignar funciones administrativas derivadas del ingreso de Colombia a la Organización Meteorológica Mundial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Asignase al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" las funciones administrativas internas correspondientes a las obligaciones asumidas por la República como Estado Miembro de la Organización Meteorológica Mundial y que se derivan del Convenio de tal organismo especializado de las Naciones Unidas, aprobado por la Ley 36 de 1961 y en particular las siguientes

a)

Girar a la organización las cuotas que el congreso de ella fije al Gobierno de Colombia como contribución para el sostenimiento de aquella, según los datos que le transmitirá el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b)

Atender a las solicitudes de información sobre cuestiones metereológicas y demás conexas de carácter técnico que la organización formule al Gobierno de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, manteniendo al efecto la correspondencia necesaria con éste;

c)

Elaborar y enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores las instrucciones de carácter; técnico para las Delegaciones de Colombia ante los órganos representativos de la organización, de conformidad con los programas de esas reuniones que ella comunique al Gobierno de Colombia por conducto del mencionado Ministerio;

d)

Designar a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Delegados técnicos que deban participar en representación del Gobierno de Colombia en las reuniones de dichos órganos o en conferencias internacionales patrocinadas por la Organización y prever a los gastos de viaje de esos Delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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