Permanencia en puerto. Cuando la embarcación se encuentre en puerto, la permanencia de tripulantes a bordo está sujeta al reglamento interno de trabajo y reglamentación fluvial vigente.
El capitán, o quien haga sus veces, al llegar a puerto, ordenará el turno de personal para maniobras normales y de emergencia. La empresa deberá mantener a bordo la conveniente dotación y responderá ante la autoridad fluvial por cualquier irregularidad en este servicio de la embarcación.
(Decreto 3112 de 1997, artículo 45).