Art. 54. Cuando por negligencia o descuido el Tesoro municipal no cubriere oportunamente los gastos de Instrucción pública que sean de cargo del Distrito, además de incurrir en una multa de diez á veinte pesos por cada falta, será responsable de un interés á razón de un cinco por ciento mensual sobre la suma que haya dejado de pagar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.