º Modificar el artículo 34 del Decreto 643 de 1992, el cual quedará así: Artículo 34 . De los requerimientos ya acreditados. A los empleados que al entrar en vigencia este Decreto estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Decreto. Quienes sean nombrados con base en listas de elegibles resultado de concursos convocados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, acreditarán, para la posesión, los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias. Los empleados que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto se encuentren ocupando cargos en forma provisional, sin superar el término legal de la provisionalidad, podrán participar en los concursos que se convoquen para la provisión de esos empleos, para lo cual acreditarán los requisitos señalados en las normas vigentes al momento de su ingreso.
Decreto 1665 de 1992 →Vigente
Artículo 1
Modificar El Artículo 34 Del Decreto 643 De 1992, El Cual Quedará Así: Artículo 34
Decreto 1665 de 1992 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos números 643 y 1151 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.