El Ministerio de Obras Públicas, a través de sus dependencias, tendrá la administración del Fondo Vial nacional. El Ministro de Obras Públicas será su representante legal y el Tesorero del Fondo será el Tesorero General de la Nación. El Gobierno expedirá el reglamento de administración y manejo del Fondo Vial Nacional observando los principios de este Decreto y las disposiciones sobre establecimientos públicos que le sean aplicables. El Fondo asumirá la administración de los contratos vigentes de obras públicas del Ministerio y las reservas constituidas pasarán igualmente al Fondo Vial Nacional.
Decreto 3083 de 1966 →Vigente
Artículo 10
El Ministerio De Obras Públicas, A Través De Sus Dependencias, Tendrá La Administración Del Fondo Vial Nacional
Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.