Micelio

Artículo 6

Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de expedición de la matrícula profesional, se requiere que los títulos de que trata la presente Ley se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

. La legalización o inscripción de los títulos otorgados a las personas de que trata el literal c), Artículo 3 º de esta Ley, solo podrán efectuarse previa presentación del concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional a través de su organismo competente.

Parágrafo 2

La legalización e inscripción de los títulos otorgados a personas de que trata el Artículo 5 º de esta Ley, solo podrán efectuarse previa presentación de la constancia sobre la aprobación del examen de idoneidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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