Para efectos de expedición de la matrícula profesional, se requiere que los títulos de que trata la presente Ley se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Ministerio de Educación Nacional.
. La legalización o inscripción de los títulos otorgados a las personas de que trata el literal c), Artículo 3 º de esta Ley, solo podrán efectuarse previa presentación del concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional a través de su organismo competente.
La legalización e inscripción de los títulos otorgados a personas de que trata el Artículo 5 º de esta Ley, solo podrán efectuarse previa presentación de la constancia sobre la aprobación del examen de idoneidad.