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Artículo 67

Dirección Financiera

Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera

1.

Asesorar y apoyar al Gerente Administrativo y Financiero y dirigir los procesos de presupuesto, tesorería y contabilidad de la Contraloría General de la Repúbli­ca.

2.

Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Ingresos y Gastos asignado a la Contraloría General de la República.

3.

Elaborar el Anteproyecto Anual de Presupuesto y el Programa Anual de Caja que deba adoptar la Entidad de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal, en coordinación con la Oficina de Planeación y adelantar los trámites presupuestales requeridos.

5.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y efectuar su registro.

6.

Realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las modificaciones presupues­tales que se requieran.

7.

Administrar y controlar los recursos destinados para las cajas menores aproba­das.

8.

Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de las ope­raciones se refleje en el balance de la Contraloría General de la República y se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.

9.

Reconocer y ordenar pagos, conforme a la delegación que para tal efecto, le confiera el ordenador del gasto.

10.

Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y conta­ble.

11.

Identificar, causar y clasificar los ingresos de la Entidad en el Sistema Integrado de Información (SIIF), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12.

Coordinar, elaborar y presentar los diferentes informes exigidos por la ley, soli­citados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

13.

Realizar las evaluaciones financieras de las ofertas de los procesos de selección de contratistas y rendir los informes o conceptos que deban presentar, cuando le sea asignado o requerido.

14.

Asesorar a las demás dependencias en el ámbito de su competencia.

15.

Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su compe­tencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Oficina de Planeación.

16.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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