Micelio

Artículo 67

Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios Diplomáticos y Consulares del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministerio de Relaciones Exteriores para ejecutar los siguientes actos

a)

Ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter comercial o político, y en general de cualquier índole, distinta de la meramente social científica, literaria o docente;

b)

Renunciar a la exención de jurisdicción o a los fueros e inmunidades inherentes al Diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa;

c)

Respecto a los jefes de las Misiones Diplomáticas, ausentarse por más de cuatro (4) días laborables de la ciudad sede de la representación. En caso de ausencia inferior a ese período, deberán informarlo así a la Cancillería. Los subalternos deberán obtener autorización del respectivo jefe de Misión para ausentarse de la sede. Dicha autorización no podrá exceder de tres (3) días laborables;

d)

Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 10 de 1992