Los funcionarios Diplomáticos y Consulares del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministerio de Relaciones Exteriores para ejecutar los siguientes actos
Ser miembro de instituciones, sociedades, y centros de carácter comercial o político, y en general de cualquier índole, distinta de la meramente social científica, literaria o docente;
Renunciar a la exención de jurisdicción o a los fueros e inmunidades inherentes al Diplomático, ya sea para comparecer en juicio o por otra causa;
Respecto a los jefes de las Misiones Diplomáticas, ausentarse por más de cuatro (4) días laborables de la ciudad sede de la representación. En caso de ausencia inferior a ese período, deberán informarlo así a la Cancillería. Los subalternos deberán obtener autorización del respectivo jefe de Misión para ausentarse de la sede. Dicha autorización no podrá exceder de tres (3) días laborables;
Prestar colaboración en periódicos y otros medios de comunicación sobre temas que puedan comprometer al país.