º . Quienes a partir de la vigencia del presente Decreto posean armas con salvoconductos cuya expedición exceda de tres (3) años para armas de defensa personal o un (1) año para armas automáticas, deben revalidar el respectivo salvoconducto antes de noventa (90) días ante la autoridad militar competente.
Decreto 3668 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3668 de 1986 · Por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Nacional para el Control y Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus accesorios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.