°. Modificar las funciones de la Dirección Jurídica señaladas en el artículo 10 del Decreto 575 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 10. Dirección Jurídica . Corresponde a la Dirección Jurídica desarrollar las siguientes funciones
Preparar estrategias en materia jurídica, para la gestión de asuntos de competencia de la Unidad.
Asesorar a la Dirección General y las demás direcciones en los temas jurídicos de competencia de la Unidad.
Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la participación en procesos judiciales en los que la Unidad sea parte demandante, demandada o deba intervenir.
Dirigir y ejercer en forma preferente la representación judicial y extrajudicial de la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o en los que deba promover o intervenir.
Coordinar la implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño antijurídico que impacten en el reconocimiento de derechos pensionales y la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.
Impartir directrices para mantener la unidad de criterio en los temas jurídicos de competencia de la Unidad.
Analizar, proponer y participar en la elaboración de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Director General y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.
Impartir lineamientos a las diferentes dependencias de la entidad para la elaboración del material pedagógico, didáctico o de comunicación, relacionado con el objeto de la entidad.
Adoptar los lineamientos para el análisis y divulgación de los cambios normativos y jurisprudenciales que afecten las decisiones de la Unidad.
Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad, que no correspondan a otras dependencias.
Garantizar que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos.
Participar en el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.