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Artículo 4

Modificar Las Funciones De La Dirección Jurídica Señaladas En El Artículo 10 Del Decreto 575 De 2013, El Cual Quedará Así: “artículo 10

Decreto 681 de 2017 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar las funciones de la Dirección Jurídica señaladas en el artículo 10 del Decreto 575 de 2013, el cual quedará así: “Artículo 10. Dirección Jurídica . Corresponde a la Dirección Jurídica desarrollar las siguientes funciones

1.

Preparar estrategias en materia jurídica, para la gestión de asuntos de competencia de la Unidad.

2.

Asesorar a la Dirección General y las demás direcciones en los temas jurídicos de competencia de la Unidad.

3.

Diseñar y proponer estrategias, planes y acciones para la participación en procesos judiciales en los que la Unidad sea parte demandante, demandada o deba intervenir.

4.

Dirigir y ejercer en forma preferente la representación judicial y extrajudicial de la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o en los que deba promover o intervenir.

5.

Coordinar la implementación de las políticas y estrategias para la prevención del daño antijurídico que impacten en el reconocimiento de derechos pensionales y la determinación y cobro de contribuciones parafiscales de la protección social.

6.

Impartir directrices para mantener la unidad de criterio en los temas jurídicos de competencia de la Unidad.

7.

Analizar, proponer y participar en la elaboración de los proyectos normativos que se presenten a consideración del Director General y conceptuar sobre su viabilidad jurídica.

8.

Impartir lineamientos a las diferentes dependencias de la entidad para la elaboración del material pedagógico, didáctico o de comunicación, relacionado con el objeto de la entidad.

9.

Adoptar los lineamientos para el análisis y divulgación de los cambios normativos y jurisprudenciales que afecten las decisiones de la Unidad.

10.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la Unidad, que no correspondan a otras dependencias.

11.

Garantizar que los procesos a su cargo respondan a los lineamientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión (SIG), haciendo seguimiento al cumplimiento de las metas e indicadores establecidos.

12.

Participar en el proceso de identificación, medición y control de los riesgos operativos relacionados con los procesos a su cargo y verificar las acciones, tratamientos y controles implementados.

13.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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