extranjero. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 18-1. Impuesto a los fondos de inversión de capital extranjero . Los fondos de inversión de capital extranjero son contribuyentes con un régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se aplica sobre la utilidad comercial una vez deducida la diferencia en cambio, obtenida en Colombia por las actividades que desarrollen en el país, con una tarifa del doce por ciento (12%).
Este impuesto se mantendrá diferido hasta el momento de la transferencia al exterior de las utilidades.
La transferencia al exterior del capital invertido con los ajustes por diferencia en cambio, no causan impuesto de renta y complementarios.”