Micelio

Artículo 17

Son Funciones De Las Juntas Seccionales Reguladoras De Matrículas Y Pensiones, Las Siguientes: 1

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Juntas Seccionales Reguladoras de Matrículas y Pensiones, las siguientes

1.

Autorizar mediante resolución las tarifas de matrículas y pensiones solicitadas por los establecimientos educativos no oficiales con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia.

2.

Conocer los recursos de reposición que sean interpuestos contra las providencias que haya dictado la misma Junta en un término no mayor de 30 días calendario.

3.

Ordenar a la respectiva Secretaría de Educación las investigaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

4.

Imponer las sanciones correspondientes por violación a las normas vigentes sobre costos educativos mediante resolución motivada que llevará las firmas del Presidente y del Secretario de la misma. De las solicitudes de aprobación de tarifas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981