Micelio

Artículo 33

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las divisas que reciban las personas naturales o jurídicas y las entidades de derecho público o privado, a partir de la vigencia de este Decreto, por concepto de préstamos en moneda extranjera, deberán venderse al Banco de la República a la tasa de cambio que rija en el mercado intermedio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2322 de 1965