Artículo diez y siete . A partir del 1° de julio de 1959, no se concederán Patentes de Pesca para embarcaciones que se dediquen a la captura del camarón, sino cuando hayan ido construidas en astilleros nacionales, utilizando maderas de los bosques colombianos y todos los materiales adicionales que se produzcan en el país. Es entendido que las embarcaciones que se encuentren nacionalizadas antes del 1° de julio de 1959, no queden comprendidas en la prohibición que aquí se establece.
Decreto 1409 de 1958 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2934 De 1959
Decreto 1409 de 1958 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 49, y el inciso c) del artículo 74 del Decreto legislativo número 0376 de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.