Micelio

Artículo 7

Funciones De La Comisión Intersectorial Para La Juventud Sacúdete

Ley 2231 de 2022 · por la cual se establece la Política de Estado ‘Sacúdete’ para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete las siguientes:

1.

Coordinar la implementación de Sacúdete, en los niveles nacio­nal, departamental, distrital y municipal con enfoque territorial.

2.

Coordinar la gestión y articulación interinstitucional para la eje­cución e implementación de Sacúdete.

3.

Establecer lineamientos para la implementación de la estrate­gia como una política pública de Estado, teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud.

4.

Recomendar una estrategia financiera con el fin de ampliar la cobertura de Sacúdete.

5.

Diseñar herramientas de asociación público-privados en asun­tos relacionados con juventudes.

6.

Hacer seguimiento y evaluación de la política pública Sacúdete.

7.

Establecer los mecanismos que permitan y convoquen al cum­plimiento de lo aquí expuesto.

8.

Asignar responsabilidades en el marco de sus funciones, a en­tidades que no estén contempladas en el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019 para la implementación de la política pública Sacúdete.

9.

Rendir cuenta y socializar periódicamente con la ciudadanía los avances y resultados de la implementación de la política pública Sacúdete.

10.

Velar y promover el uso eficiente y trasparente de los recursos del erario que se destinen para la implementación de la política pública Sacúdete.

Parágrafo

El Gobierno nacional fijará el reglamento de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete y reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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