Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1963 · por la cual se ordena al Gobierno la elaboración del Plan Hospitalario Nacional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional elaborara, desarrollara y modificara el Plan Hospitalario Nacional para asegurar una adecuada organización y un criterio unificado en materia de salud pública y asistencia social. Este Plan contemplara:

a). La programación de los servicios técnicos y administrativos y la adopción de normas sobre administración y organización;

b). La integración de los servicios asistenciales, preventivos, docentes e investigativos;

c). La coordinación de las entidades públicas o privadas a través de su clasificación y sonificación.

Parágrafo 1

Para alcanzar la cooperación económica de la Nación a que se refiere esta ley, se requerirá la previa aprobación de los programas, ante proyectos y planos de la respectivas obra por parte del Ministerio de Salud Publica, que no podrá impartirse si estos no se ajustan a lo dispuesto en el Plan Hospitalario Nacional y a lo que este establezca en prioridades y prelaciones para la construcción o ensanche, dotación y mejoramiento de las instituciones existentes.

Parágrafo 2

A partir de la promulgación de la presente ley no se podrá iniciar la construcción de ninguna obra de las previstas en el articulo primero, cuyos planos no se ajusten a las normas anteriores.

Parágrafo 3

Para la elaboración y desarrollo del Plan Hospitalario Nacional el Gobierno procederá de acuerdo con la Comisión Interparlamentaria de Salud Publica, la cual estará integrada por cuatro miembros médicos, dos Senadores y dos Representantes con sus respectivos suplentes, elegidos por cada corporación y las Direcciones o Secretarias de Salud Publica y Asistencia Social, la Asociación Colombiana de Hospitales, El Instituto Colombiano de Seguros Sociales, las Cajas de Previsión Social, Juntas Departamentales de Beneficencia y otras entidades similares, cuyos presupuestos no podrán ser puestos en ejecución sin el visto bueno del Ministerio de Salud Publica en lo que respecta al Plan Hospitalario Nacional.

El Gobierno se abstendrá de celebran contratos para campañas sanitarias o asistenciales con aquellas entidades que no colaboren en la adopción del Plan Hospitalario Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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