Micelio

Artículo 2.11.5.10

Reserva Para Estabilización

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva para Estabilización. El patrimonio del Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros para el Algodón, constituirá una cuenta denominada Reserva para Estabilización. Esta reserva se formara con los recursos que ingresan al Fondo, en el porcentaje que determine el Comité Directivo.

Cuando al final de un ejercicio presupuestal se presente superávit en dicha cuenta, este se deberá aplicar, en primer lugar, a cancelar el déficit de ejercicios anteriores y, en segundo término, a constituir o incrementar los recursos de la misma cuenta, con el propósito de garantizar su destinación exclusiva a la estabilización de los respectivos precios.

(Decreto número 1827 de 1996, artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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