Para dar desarrollo a las autorizaciones que al Gobierno concede la Ley 119 de 1913, relativas a la prolongacion del ferrocarril del Norte, podrá emitir y colocar en mercados nacionales o extranjeros bonos en cantidad suficiente para llevar a cabo la obra en una proporcion que no exceda de treinta mil pesos ($ 30,000) por kilometro. Estos bonos tendran la garantía del Gobierno, el cual queda autorizado para fijarles el interés correspondiente, asi como el descuento inicial y fondo de amortizacion, atendiendo a las circunstancias del mercado. El contrato que se celebre en virtud de esta autorizacion sera sometido a la aprobacion o desaprobación del Congreso.
Ley 57 de 1917 →Vigente
Artículo 3
Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.