Micelio

Artículo 3

Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar desarrollo a las autorizaciones que al Gobierno concede la Ley 119 de 1913, relativas a la prolongacion del ferrocarril del Norte, podrá emitir y colocar en mercados nacionales o extranjeros bonos en cantidad suficiente para llevar a cabo la obra en una proporcion que no exceda de treinta mil pesos ($ 30,000) por kilometro. Estos bonos tendran la garantía del Gobierno, el cual queda autorizado para fijarles el interés correspondiente, asi como el descuento inicial y fondo de amortizacion, atendiendo a las circunstancias del mercado. El contrato que se celebre en virtud de esta autorizacion sera sometido a la aprobacion o desaprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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