Constitución del capital necesario para el reconocimiento de la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo . Para efectos de la constitución del capital necesario para el reconocimiento de la renta vitalicia sin sobrevivencia del Pilar Semicontributivo, una vez Colpensiones reconozca la renta del afiliado, solicitará el traslado de los recursos necesarios para la conformación del capital de la renta vitalicia de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 71 de la Ley 2381 de 2024 de la siguiente manera
El valor de las cotizaciones realizadas junto con los rendimientos de las cuentas de ahorro individual que quedan en administración de las Administradoras de Fondos de Pensiones o las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), en línea con las disposiciones del literal o) del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024 los cuales se trasladarán al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, incluyendo el 1.5% del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS, como se establece en el artículo 2.2.4.18.9. del presente decreto.
El Bono Ley 2381 de 2024 de que trata el presente decreto.
Para todos aquellos que son elegibles para el Pilar Solidario los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recibidos por el Régimen de Prima Media hasta dos punto tres (2.3) SMLMV antes de la entrada en vigencia de la ley, traídos a valor presente con la inflación fin de período del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el mes en el que se solicita el traslado de los recursos.
Para los no elegibles para el Pilar Solidario, los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recibidos por el RPM hasta dos punto tres (2.3) SMLMV antes de la entrada en vigencia de la ley, traídos a valor presente con la inflación fin de período del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el mes en el que se solicita el traslado de los recursos y los valores establecidos en el literal b del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024.
Los recursos, incluidos los rendimientos correspondientes al Componente Complementario de Ahorro Individual que administran las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
El capital correspondiente a las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley en cualquiera de los regímenes existentes así como los tiempos cotizados a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, haciendo uso de todos los mecanismos contemplados en la normatividad vigente, tales como, el Sistema Actuarial de Equivalencias, bonos que no se hayan contemplado en los literales anteriores; si a ello hubiere lugar conforme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 2381 de 2024.
Aportes realizados a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), junto con sus rendimientos, con los subsidios correspondientes a este beneficio, a petición del afiliado, en el marco de lo contemplado en el
del artículo 18 de la Ley 2381 de 2024.
Los recursos requeridos en la conformación del capital que constituirán la Renta Vitalicia que se soliciten al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por cotizaciones, deben trasladarse de acuerdo con las condiciones técnicas y operativas definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. Los demás recursos que conforman el capital con el que se constituirá la renta vitalicia mencionados en este artículo deben trasladarse según el mecanismo que determine la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en el término de 5 días hábiles siguientes contados a partir de la consolidación del derecho.
Los valores establecidos en los literales c) y d) del presente artículo deberán ser reglamentados por el Gobierno nacional como parte de la operatividad en la fase de desacumulación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, previo concepto vinculante de su Comité Directivo.
Tratándose de los aportes realizados a través del Programa del subsidio al aporte en pensión se diferenciará el valor de la cotización de las personas que han pertenecido o se encuentran como beneficiarias del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) y el valor del subsidio otorgado por el Fondo de Solidaridad Pensional, de la siguiente manera: El valor de la cotización únicamente incluirá los aportes realizados por el afiliado durante el tiempo que fue beneficiario del subsidio. Tratándose de los subsidios otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional, el 100% de su valor harán parte del capital que constituya la Renta Vitalicia otorgada por el Pilar Semicontributivo, y sobre este valor únicamente se podrán sumar sus rendimientos.
Cuando la renta vitalicia se haya constituido con tiempos y recursos del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) de que trata el
anterior, estos no se devolverán al Fondo de Solidaridad Pensional porque forman parte del capital de la renta vitalicia de que trata este pilar. En caso de que la persona reciba la renta vitalicia del Pilar Semicontributivo no podrá ser al tiempo beneficiaria del subsidio del Programa del Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP).