º Limitaciones de las ofertas especiales de compra. Las ofertas especiales de compra tendrán las siguientes limitaciones: 6.1. Las personas no obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres veces el patrimonio bruto a partir del cual existía la obligación legal de declarar impuesto sobre la renta para el año gravable de 1993. Ninguna persona, entidad o fondo obligado a presentar declaración de renta o de ingresos, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor de su patrimonio bruto, según la última declaración que acredite. En todo caso, ninguna persona o entidad podrá adquirir más de setenta mil (70.000) acciones en circulación de Promigas S.A. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a las entidades que tengan más de 100 afiliados, sin perjuicio del límite establecido en el inciso anterior. Cualquier oferta presentada por un número de acciones superior a los límites establecidos en este artículo, se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada. 6.2 Efectuada la adjudicación, el precio de las acciones deberá ser pagado en el plazo y condiciones que señale Ecopetrol. 6.3 Sólo se considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador, sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si desea vender las acciones antes de ese plazo se obliga a pagar a los vendedores el monto de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio más alto al que se adjudiquen acciones en una sola compra, que representen por lo menos el 1% de las acciones objeto del presente Decreto. En caso de que no se adopte la segunda fase del programa de venta, el comitente comprador se obliga a pagar a los vendedores, la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de las acciones en bolsa al cierre del día que curse su solicitud de venta ante Ecopetrol. Con tal fin deberán pignorarse en primer grado las acciones adquiridas a favor de Ecopetrol y en el evento de que el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de las acciones, deberán pignorarse a favor de Ecopetrol, en segundo grado.
El monto a pagar por el comprador que decida vender las acciones antes de los dos años se reducirá mensual y sucesivamente a partir de la fecha de la venta, en un porcentaje igual al cuatro punto dos por ciento (4.2%) durante los primeros veintitrés meses y el vigésimo cuarto mes en un tres punto cuatro por ciento (3.4%), desapareciendo totalmente a partir de los dos años de tenencia de las acciones. 6.4. Ecopetrol señalará en la Oferta Pública el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de compra.