Micelio

Artículo 6

º Limitaciones De Las Ofertas Especiales De Compra

Decreto 1536 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que Ecopetrol y Explotación Cóndor S.A., poseen en Promigas S.A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Limitaciones de las ofertas especiales de compra. Las ofertas especiales de compra tendrán las siguientes limitaciones: 6.1. Las personas no obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres veces el patrimonio bruto a partir del cual existía la obligación legal de declarar impuesto sobre la renta para el año gravable de 1993. Ninguna persona, entidad o fondo obligado a presentar declaración de renta o de ingresos, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor de su patrimonio bruto, según la última declaración que acredite. En todo caso, ninguna persona o entidad podrá adquirir más de setenta mil (70.000) acciones en circulación de Promigas S.A. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a las entidades que tengan más de 100 afiliados, sin perjuicio del límite establecido en el inciso anterior. Cualquier oferta presentada por un número de acciones superior a los límites establecidos en este artículo, se entenderá presentada por la cantidad máxima antes indicada. 6.2 Efectuada la adjudicación, el precio de las acciones deberá ser pagado en el plazo y condiciones que señale Ecopetrol. 6.3 Sólo se considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador, sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y a que si desea vender las acciones antes de ese plazo se obliga a pagar a los vendedores el monto de la diferencia entre el precio de adquisición y el precio más alto al que se adjudiquen acciones en una sola compra, que representen por lo menos el 1% de las acciones objeto del presente Decreto. En caso de que no se adopte la segunda fase del programa de venta, el comitente comprador se obliga a pagar a los vendedores, la diferencia entre el precio de adquisición y el valor de las acciones en bolsa al cierre del día que curse su solicitud de venta ante Ecopetrol. Con tal fin deberán pignorarse en primer grado las acciones adquiridas a favor de Ecopetrol y en el evento de que el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinados a la compra de las acciones, deberán pignorarse a favor de Ecopetrol, en segundo grado.

Parágrafo

El monto a pagar por el comprador que decida vender las acciones antes de los dos años se reducirá mensual y sucesivamente a partir de la fecha de la venta, en un porcentaje igual al cuatro punto dos por ciento (4.2%) durante los primeros veintitrés meses y el vigésimo cuarto mes en un tres punto cuatro por ciento (3.4%), desapareciendo totalmente a partir de los dos años de tenencia de las acciones. 6.4. Ecopetrol señalará en la Oferta Pública el plazo de vigencia mínima que han de tener las ofertas de compra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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