Micelio

Artículo 9

Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las ventas de lotes que haga el Gobierno serán proferidos los compradores que tengan cultivos en ellos. Si no hubiere cultivadores, o los establecimientos no compraren, solo se venderán los lotes a agricultores nacionales o extranjeros que se obligan a habilitar la finca vendida o a explotarla personal y familiarmente. Si varias personas que reúnan estas condiciones hicieren propuestas para un mismo mismo lote, la venta se hará al que favorezca la suerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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