Micelio

Artículo 2

El Tesorero Del Ramo De Telégrafos, Con La Atribución Concedida Por El Artículo 16 De La Ley 82 De 1916, Atenderá Al Pago Del Servicio Del Cable, A La Compañía Del Mismo, Y Para Este Efecto Llevará Una Cuenta Especial De Los Fondos Provenientes Del Servicio Que Paguen Los Particulares Por Cables Telegráficos, Y Mensualmente Remitirá Tal Producto A La Tesorería General De La República, Para Que Por Su Conducto Se Hagan Las Remesas Del Caso A Las Oficinas Del Cable En Buenaventura Y Cartagena O En Nueva York, A Disposición De La Compañía Del Cable

Decreto 1265 de 1921 · Por el cual se determina la manera de pagar a la Compañía del Cable el servicio que presta al Gobierno y a los particulares en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Tesorero del ramo de Telégrafos, con la atribución concedida por el artículo 16 de la Ley 82 de 1916, atenderá al pago del servicio del cable, a la Compañía del mismo, y para este efecto llevará una cuenta especial de los fondos provenientes del servicio que paguen los particulares por cables telegráficos, y mensualmente remitirá tal producto a la Tesorería General de la República, para que por su conducto se hagan las remesas del caso a las Oficinas del cable en Buenaventura y Cartagena o en Nueva York, a disposición de la Compañía del Cable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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