° El Tesorero del ramo de Telégrafos, con la atribución concedida por el artículo 16 de la Ley 82 de 1916, atenderá al pago del servicio del cable, a la Compañía del mismo, y para este efecto llevará una cuenta especial de los fondos provenientes del servicio que paguen los particulares por cables telegráficos, y mensualmente remitirá tal producto a la Tesorería General de la República, para que por su conducto se hagan las remesas del caso a las Oficinas del cable en Buenaventura y Cartagena o en Nueva York, a disposición de la Compañía del Cable.
Artículo 2
El Tesorero Del Ramo De Telégrafos, Con La Atribución Concedida Por El Artículo 16 De La Ley 82 De 1916, Atenderá Al Pago Del Servicio Del Cable, A La Compañía Del Mismo, Y Para Este Efecto Llevará Una Cuenta Especial De Los Fondos Provenientes Del Servicio Que Paguen Los Particulares Por Cables Telegráficos, Y Mensualmente Remitirá Tal Producto A La Tesorería General De La República, Para Que Por Su Conducto Se Hagan Las Remesas Del Caso A Las Oficinas Del Cable En Buenaventura Y Cartagena O En Nueva York, A Disposición De La Compañía Del Cable
Decreto 1265 de 1921 · Por el cual se determina la manera de pagar a la Compañía del Cable el servicio que presta al Gobierno y a los particulares en la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.