Los lanzamientos deberán practicarse después de las seis (6) de la mañana y antes de la seis (6) de la tarde, y toda su tramitación deberá constar por escrito. De las diligencias de inspección ocular y lanzamientos se extenderán actas que firmarán el Juez de Tierras, el Secretario que haya actuado, dos testigos y los interesados que hayan concurrido sin que sea causa de nulidad de tales diligencias la falta de la firma de estos últimos cuando se negaren a suscribirlas.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 65
Los Lanzamientos Deberán Practicarse Después De Las Seis (6) De La Mañana Y Antes De La Seis (6) De La Tarde, Y Toda Su Tramitación Deberá Constar Por Escrito
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.