Micelio

Artículo 65

Los Lanzamientos Deberán Practicarse Después De Las Seis (6) De La Mañana Y Antes De La Seis (6) De La Tarde, Y Toda Su Tramitación Deberá Constar Por Escrito

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los lanzamientos deberán practicarse después de las seis (6) de la mañana y antes de la seis (6) de la tarde, y toda su tramitación deberá constar por escrito. De las diligencias de inspección ocular y lanzamientos se extenderán actas que firmarán el Juez de Tierras, el Secretario que haya actuado, dos testigos y los interesados que hayan concurrido sin que sea causa de nulidad de tales diligencias la falta de la firma de estos últimos cuando se negaren a suscribirlas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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