°. Actividades de seguimiento. Las actividades de seguimiento de que trata el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, se realizarán en los sectores de salud, educación y las actividades de inversión financiadas con los recursos de propósito general y las asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, a través de auditorías realizadas directamente o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas, o mediante los procedimientos necesarios que permitan evidenciar los eventos de riesgo.
Artículo 9
Actividades De Seguimiento
Decreto 168 de 2009 · por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el ejercicio de las actividades de monitoreo y seguimiento a que se refiere el Decreto 028 de 2008, en los sectores de educación, salud y en las actividades de inversión financiadas con recursos de propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones, se reglamentan las condiciones generales para calificar los eventos de riesgo que ameritan la aplicación de medidas preventivas o correctivas, y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.