ADSCRIPCION DE UN TERCERO NO DERECHO-HABIENTE. Cuando un afiliado adscriba a un tercero que no tenga el carácter de derechohabiente, o cuando un afiliado o derechohabiente facilite un documento que permita a un tercero sin derecho, obtener del ISS alguna prestación económica o asistencial, dará lugar a que por el hecho propio o por el del derechohabiente que dependa de él, se le imponga al afiliado como sanción, una multa de uno (1) hasta cinco (5) veces el valor del salario mínimo mensual, sin perjuicio del reembolso del valor de las prestaciones otorgadas por el ISS, en la forma establecida en los artículos 12 y 66 del presente Reglamento.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.