ARTICULO 1.8.2.3.35 . DISPOSICIONES VARIAS. Siempre que en este título se hable del fondo, se entenderá el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Cualquiera de las funciones que de acuerdo con este título correspondan al liquidador, podrá ser ejercida directamente por el director del fondo. Las instrucciones que en este título se autoriza expedir al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrán ser generales o específicas, según se requiera. Las provisiones que se ordenan en este título, así como el depósito y manejo de recursos de la intervenida, se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que para el efecto expida el Fondo, las cuales pueden comprender cualquier clase de encargo o negocio fiduciario o modalidad de depósito en las instituciones que él determine, atendiendo siempre al objetivo de protección de los intereses de los acreedores y el logro de una rápida y progresiva liquidación.
Para el cumplimiento de las finalidades de la liquidación, las entidades intervenidas podrán contratar entre sí la prestación de servicios administrativos relacionados con la gestión de la liquidación, así como celebrar convenios con el mismo fin, o contratos de mandato con terceros, incluido el Fondo de Garantías.