Micelio

Artículo 240

El Que Con Perjuicio De Tercero O Don Intención De Causarlo, Cometa En Documento Privado Alguna De Las Falsedades Enumeradas En El Artículo 231, Incurrirá En Prisión De Dos A Ocho Años Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que con perjuicio de tercero o don intención de causarlo, cometa en documento privado alguna de las falsedades enumeradas en el artículo 231, incurrirá en prisión de dos a ocho años y en multa de ciento a dos mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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