Micelio

Artículo 51

Derogado

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 51.Requisitos para la certificación en lo correspondiente o equivalente a los niveles de educación preescolar, básica y media. El Ministerio de Educación Nacional expedirá la certificación de que trata el artículo anterior a solicitud de la autoridad propia que represente legalmente al Territorio Indígena. Dicha solicitud deberá reunir los requisitos que a continuación se señalan:

1.

Contar con la o las actas de las asambleas comunitarias donde se autoriza expresamente a la autoridad propia para solicitar la administración del Sistema Educativo Indígena Propio, en lo correspondiente o equivalente a los niveles de que trata este artículo.

2.

Presentar aval de las Autoridades Tradicionales Indígenas del respectivo Territorio Indígena, donde se autoriza asumir dicha administración.

3.

Identificación del Territorio Indígena en donde se asumirá la administración del Sistema Educativo Indígena Propio.

4.

Identificación y caracterización de la población en edad escolar atendida y por atender de los respectivos Territorios Indígenas. En cualquier caso la población matriculada no podrá ser inferior a ocho mil (8.000) estudiantes.

5.

Cuando varios Resguardos Indígenas o áreas poseídas se asocien y constituyan un Territorio Indígena para el cumplimiento del requisito establecido en el numeral anterior, en la propuesta se deberán establecer los mecanismos que garanticen la identidad cultural y el respeto a las estructuras político-organizativas y de gobierno propio de los asociados.

6.

Cuando el Territorio Indígena que se certifica lo conformen varios Resguardos Indígenas o áreas poseídas, estos deben compartir principios y realidades territoriales, culturales, históricas y organizativas, sin perjuicio de su ubicación territorial.

7.

Identificación de la Autoridad Indígena Propia que será responsable de la implementación y ejecución del Sistema Educativo Indígena Propio en su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en la parte general de este decreto.

A la solicitud se deberá anexar certificación sobre el registro de la autoridad indígena propia de ese Territorio Indígena expedida por el Ministerio del Interior.

8.

Con el fin de demostrar la capacidad para la administración del Sistema Educativo Indígena Propio en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar básica y media, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Experiencia. Acreditar que la Autoridad Indígena Propia responsable de la implementación y ejecución del Sistema Educativo Indígena Propio cuenta con una experiencia de por lo menos diez años en procesos de educación propia en los respectivos Territorios Indígenas y siete años en administración de recursos, de los cuales por los menos tres años estén relacionados con educación.

Se entenderá por procesos de educación propia el haber desarrollado las siguientes acciones:

a)

Construcción e implementación de metodologías pedagógicas y currículos de educación que sean propios del pueblo o los pueblos del Territorio Indígena que solicita la certificación;

b)

Diseño e implementación de Proyectos Educativos Comunitarios (PEC) o su equivalente, de acuerdo con las denominaciones particulares que cada pueblo indígena determine. Estos proyectos deben contar con el aval de las autoridades tradicionales de cada uno de los pueblos que conforman el territorio que solicita la certificación;

c)

Desarrollo de procesos de investigación o programas tendientes al fortalecimiento de las lenguas nativas y otras formas propias de comunicación como parte integral de procesos de educación propia del pueblo o los pueblos del Territorio Indígena que solicita la certificación. Lo anterior resulta aplicable para aquellos pueblos indígenas con tradición lingüística propia;

d)

Producción o publicación de materiales de educación propia avalados por las autoridades tradicionales del Territorio Indígena que solicita la certificación;

e)

Haber adelantado procesos de formación o capacitación tendientes al fortalecimiento de la educación propia;

Se entiende por experiencia en administración de recursos haber desarrollado las siguientes acciones:

a)

Suscripción y ejecución de contratos o convenios y/o proyectos que impliquen la ejecución de recursos públicos o privados;

b)

Haber realizado administración financiera de los recursos ejecutados en virtud del literal anterior;

c)

Tener contabilidad.

Parágrafo 1

Los parámetros y el procedimiento para la valoración de las acciones señaladas en este artículo se definirán en la reglamentación que para el efecto se expida en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio.

Parágrafo 2

Cuando se trate de un Territorio Indígena conformado por varios resguardos o áreas poseídas, el tiempo de experiencia en procesos de educación propia debe ser acreditado en cada uno de ellos.

Capacidad organizacional. Para demostrar la capacidad organizacional el Territorio Indígena deberá presentar los siguientes anexos junto con la solicitud:

a)

Soportes que demuestren que el Territorio Indígena cuenta con la infraestructura y espacios físicos, y con los elementos técnicos y tecnológicos para el adecuado manejo de los sistemas de información vigentes del sector educativo y con el personal idóneo para asumir la administración del Sistema Educativo Indígena Propio;

b)

Proyección de la planta de dinamizadores con relación laboral que se requiera para el desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio en los respectivos territorios, la cual deberá ajustarse a los parámetros que defina el Gobierno Nacional en el marco del SEIP.

En dicha proyección se deberán incluir los docentes, directivos docentes y administrativos vinculados con las entidades territoriales certificadas en educación en donde se encuentra ubicado el Territorio Indígena;

c)

Propuesta de organización de las instituciones educativas que operarán en el Territorio Indígena, las cuales deberán estar debidamente registradas en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Esta propuesta debe garantizar la atención educativa en lo correspondiente o equivalente a los niveles de preescolar, básica y media a población indígena y no indígena que asiste a dichas instituciones. Además, dicha propuesta deberá contar con el aval de las autoridades tradicionales indígenas respectivas en actas expedidas para el efecto de acuerdo con la ley de origen, derecho mayor o derecho propio;

d)

Un documento de planeación que oriente el desarrollo de las estrategias pedagógicas, curriculares, metodológicas, valorativas y de formación, en el marco del plan de vida o su equivalente, para la implementación del Sistema Educativo Indígena Propio en el Territorio Indígena donde se solicita la administración.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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