Micelio

Artículo 2.2.1.3.3.1

Pólizas

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las amparen contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

1.

Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a)

Muerte;

b)

Incapacidad permanente;

c)

Incapacidad temporal;

d)

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

2.

Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a)

Muerte o lesiones a una persona;

b)

Daños a bienes de terceros;

c)

Muerte o lesiones a dos o más personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona.

(Decreto 172 de 2001, artículo 18).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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