°. Adiciónese el artículo 2.2.3.7.4.8. al Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.7.4.8. Trámite para la expedición del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de proyectos de Hidrógeno Verde. El trámite de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social prevista en el artículo 30 de la Ley 2169 de 2021 para proyectos y ejecución de obras para la producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde, así como las zonas a ellas afectas, será el siguiente
Radicar la solicitud ante el Ministerio de Minas y Energía, suscrita por el respectivo Representante Legal, acompañándose de: 1.1. Descripción del proyecto en medio electrónico en el que se indique
Nombre del proyecto;
Diseños en los que se identifique la localización de equipos y de obras a construir en el área solicitada para la declaratoria de utilidad pública e interés social. Todos los documentos de diseños técnicos deberán contar con la firma del profesional competente con su respectiva matrícula profesional;
Descripción de la fase en la que se encuentra el proyecto, tiempo de ejecución y tipo de proyecto, ubicación, municipios afectados, número y potencia de unidades de generación (cuando aplique), capacidad del electrolizador o de la tecnología que se pretenda utilizar para la producción de hidrógeno verde, ficha técnica de la tecnología que se va a implementar para la producción de hidrógeno verde, total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social debidamente sustentadas, posible fecha de entrada en operación y punto de conexión, cuando el proyecto lo necesite;
Justificación de la necesidad del área para la ejecución del proyecto, donde se deberá describir y tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: (i) la actividad a desarrollar por el proyecto (producción y/o almacenamiento de hidrógeno verde); (ii) la capacidad instalada del proyecto de generación, en el entendido que el área deberá corresponder a parámetros de la industria proyecto; y (iii) la relación del área a utilizar con la tecnología a implementar para llevar a cabo la producción de hidrógeno verde. 1.2. Certificación de la empresa propietaria donde se especifique que el polígono, objeto de la solicitud de declaratoria de utilidad pública e interés social, no se superpone con áreas que cuenten con un acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social, con proyectos para la producción o almacenamiento de hidrógeno y/o con proyectos de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica. 1.3. Certificación de la empresa propietaria del proyecto donde conste la naturaleza jurídica de la sociedad. Para las empresas que no coticen en bolsa, el representante legal también deberá presentar una declaración juramentada sobre la legalidad de sus recursos y activos. 1.4. Para aquellos proyectos que requieran punto de conexión, se deberá allegar concepto favorable vigente sobre el mismo emitido por parte de la UPME o el transportador, según corresponda, a cuyos activos se desee conectar el electrolizador o la tecnología, dependiendo de la clasificación del proyecto, en los términos y aplicación de la normatividad vigente. 1.5. Información geográfica en medio digital, del área a declarar de utilidad pública, y que deberá referirse al datum oficial adoptado para Colombia (MAGNA-SIRGAS), indicando el origen, en coordenadas planas, para lo cual anexará: a) Archivo shapefile; b) Relación de las coordenadas en hoja de cálculo; c) Plano en el que se ubique el área del proyecto, identificando las coordenadas certificadas por el Ministerio del interior acerca de la presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto; d) Plano del proyecto firmado por el profesional competente, en el cual se identifiquen las áreas, debidamente georreferenciadas de la ubicación de las obras del proyecto;
Mapa en el que se ubique el área del proyecto. 1.6. Copia de la matrícula profesional de quien realizó el levantamiento topográfico y/o de quien diseñó los planos. 1.7. Acto administrativo mediante el cual la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o de quien haga sus veces, determina que, para la ejecución del proyecto, procede o no la consulta previa con comunidades: i) Indígenas; ii) Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; iii) Rom. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto. 1.8. Certificado de la ANT, o de quien haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas legalmente constituidos y de tierras de propiedad colectiva de grupos étnicos en el área comprendida dentro de las poligonales del proyecto. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto. 1.9. Certificado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o de quien haga sus veces, en la que se indique si el área de influencia del proyecto se sobrepone con un área macrofocalizada y/o microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular, inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que afecte alguno de los predios del mismo. Este documento no podrá haberse expedido con más de seis meses contados desde la radicación de la solicitud por parte del propietario del proyecto.
La Dirección de Energía Eléctrica verificará, por medio del certificado de existencia y representación legal de la sociedad solicitante, que la misma se encuentra activa y fue constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de radicación de los documentos señalados en el numeral 1° de este artículo. En caso de ser una sociedad sin domicilio ni sucursal en Colombia, o cuya sociedad matriz tenga domicilio en el exterior, el propietario del proyecto deberá aportar el documento en el que acredite su existencia y representación legal y que cumpla con este fin en el ordenamiento jurídico de origen de la sociedad. Este documento deberá aportarse con la demás documentación señalada en el numeral 1° de este artículo. La condición referente al plazo de constitución, no aplicará para aquellas empresas que desarrollen proyectos destinados a cumplir obligaciones derivadas de subastas del cargo por confiabilidad o de adjudicaciones en procesos competitivos o subastas para generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables.
A partir de la recepción de los documentos exigidos por parte de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, ésta tendrá diez (10) días, siguientes a la fecha de radicación de los mismos, para revisarlos. En el evento que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía tenga observaciones sobre la solicitud, o advierta que la misma no cumple con la totalidad de la documentación, requerirá al solicitante dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que, por una única vez, la complete o atienda sus comentarios en el término máximo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento. En el caso de los documentos requeridos en los numerales: 1.4, y 1.7 del presente artículo que hagan falta por aportar, la Dirección de Energía Eléctrica verificará con las autoridades competentes si los mencionados documentos reposan en dichas entidades.
Cuando no se complete la totalidad de la documentación requerida y/o no se atienda las observaciones llevadas a cabo por la Dirección de Energía Eléctrica después de haber requerido al propietario del proyecto, si fue necesario; o, verificado con las entidades relacionadas en la expedición de los documentos señalados en el numeral 3° del presente artículo, dicha Dirección dará por finalizado el trámite a través de oficio.
Una vez se cuente con la información requerida, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía enviará a la Oficina Asesora Jurídica un concepto técnico sobre la procedencia o no de la expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.
La Oficina Asesora Jurídica revisará la información presentada por el propietario del proyecto, así como el concepto técnico rendido por la Dirección de Energía Eléctrica, para con base en ello determinar si procede o no la declaratoria de utilidad pública. En caso de que sea procedente, proyectará el acto administrativo correspondiente para la firma del Ministro de Minas y Energía.
El Ministro de Minas y Energía, después de que se surta el trámite anterior y el proyecto de acto administrativo se haya publicado a comentarios de la ciudadanía, resolverá de fondo la solicitud que haga el propietario del proyecto sobre expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social en un término no mayor a un (1) mes.
De conformidad con el artículo 6° de la Ley 2052 de 2020, la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social y demás interacciones que deba hacer el propietario del proyecto ante el Ministerio de Minas y Energía, serán en línea.
Los proyectos relacionados en el presente artículo deberán estar inscritos en el registro de proyectos de hidrógeno designado para el efecto por el Ministerio de Minas y Energía al momento de la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social. Hasta tanto entre en operación el sistema de registro de hidrógeno, estar registrado no será un requisito para presentar la solicitud de expedición del acto administrativo de declaratoria de utilidad pública e interés social.