Micelio

Artículo 63

Decreto 2394 de 2003 · Por el cual se modifica la estructura de Ecopetrol S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Departamento de Apoyo Técnico a la Producción . Son funciones de esta dependencia

1.

Suministrar análisis operacional a las plantas y áreas de proceso de la refinería.

2.

Ejecutar ingeniería de mejoramiento y análisis de fallas de equipos, procesos y plantas.

3.

Proponer las directrices y lineamientos en manejo de estándares y normas en ingeniería.

4.

Brindar el apoyo técnico integral a la operación y a los equipos definiendo las acciones requeridas para garantizar la disponibilidad mecánica y la operación confiable.

5.

Suministrar soporte inmediato mediante diagnóstico y recomendaciones durante las emergencias operacionales.

6.

Asesorar y estandarizar prácticas y procedimientos operacionales.

7.

Diseñar los programas de mantenimiento preventivo.

8.

Analizar la desviación de los sistemas de medición y control mediante su verificación periódica.

9.

Participar en el desarrollo del análisis y la prospectiva tecnológica a mediano y largo plazo.

10.

Realizar análisis de alternativas y selección de tecnologías.

11.

Realizar evaluaciones de impacto y detallamiento de las soluciones.

12.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de los proyectos, programas y actividades a cargo de la dependencia.

13.

Administrar la información y el conocimiento generado en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

14.

Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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