Micelio

Artículo 37

Entidades Autorizadas Para Adquirir O Expropiar

Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades autorizadas para adquirir o expropiar. Declarada una situación de desastre conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, la Nación a través de cualquiera de sus ministerios o departamentos administrativos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, previamente autorizadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres o por el Presidente del Comité Regional o Local, según se trate de un desastre calificado como nacional, regional o local, respectivamente, podrán adquirir total o parcialmente los inmuebles que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico para la atención del desastres por negociación directa con los propietarios o mediante el procedimiento de expropiación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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