Entidades autorizadas para adquirir o expropiar. Declarada una situación de desastre conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Decreto y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, la Nación a través de cualquiera de sus ministerios o departamentos administrativos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, previamente autorizadas por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres o por el Presidente del Comité Regional o Local, según se trate de un desastre calificado como nacional, regional o local, respectivamente, podrán adquirir total o parcialmente los inmuebles que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico para la atención del desastres por negociación directa con los propietarios o mediante el procedimiento de expropiación.
Decreto 919 de 1989 →Vigente
Artículo 37
Entidades Autorizadas Para Adquirir O Expropiar
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.