Artículo primero. Para los efectos de esta reglamentación adóptanse como definiciones de los términos o expresiones en ella contenidos, las siguientes: Exploración costanera y submarina. Es la que se hace en las playas marítimas, en aguas territoriales, o en la plataforma continental submarina por métodos geológicos, geofísicos u otros, incluyendo el método sísmico para descubrir y localizar petróleo, gas u otros minerales, en cuya técnica de operación sea necesario o no el uso de explosivos. Exploración sísmica. Es el método de exploración geofísica en el que se usan explosivos o descargas eléctricas. Disparo. Es el uso y detonación de nitrato de amonio, pólvora, dinamita, nitroglicerina u otro explosivo. Disparo abierto. Es aquel en el cual la carga está suspendida de un flotador u otro elemento equivalente. Disparo enterrado. Es aquel que se hace colocando la carga bajo el fondo del mar.
Decreto 337 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 337 de 1967 · Por el cual se sustituye el Decreto número 250 de 1965, sobre normas técnicas para la exploración sísmica submarina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.