Artículo primero. Fínjase las siguientes tarifas y su respectivo Reglamentó para los servicios portuarios, en los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura Cartagena, Santa Marta., Tumaco y Muelles Privados: CAPITULO PRIMERO. Disposiciones Generales. SECCION I: Aplicación de las tarifas.
Decreto 3221 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3221 de 1973 · por el cual se aprueban las nuevas tarifas para los servicios portuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.