Micelio

Artículo 10

Decreto 576 de 1974 · por el cual se reorganiza el ministerio de justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la oficina de estupefacientes como secretaría técnica y administrativa del consejo nacional de estupefacientes:

a)

a) Presentar a consideración del consejo los planes proyectos y programas que considere necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de este;

b)

b) realizar los estudios que el consejo le encomiende;

c)

c) Vigilar el cumplimiento de las decisiones del consejo y rendirle los informes correspondientes;

d)

d) Evaluar la ejecución de la política, planes y programas que en desarrollo las funciones del consejo nacional de estupefacientes se adelanten y sugerir las modificaciones o ajustes que considere del caso; y

e)

e) Servir de enlace entre consejo y las agencias oficiales o privadas que se ocupen de la prevención investigación control represión y rehabilitación de materiales sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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