Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2119 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones Generales.- Además de las funciones que señala a los Ministerios el Decreto - Ley 1050 de 1968, y las normas que lo modifiquen o adicionen, el Ministerio de Minas y Energía ejercerá las siguientes funciones generales

1.

Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de electricidad, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de las fuentes alternas y, en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo;

2.

Formular y adoptar los planes de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función deberán identificarse las necesidades del sector minero energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda; Para tal efecto, el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones de cualquier orden, que se relacionen con las actividades propias del sector;

3.

Organizar, operar y mantener el sistema único de información del sector minero energético nacional, para lo cual deberá llevar el censo de las diferentes actividades del sector y, en general, obtener todos los datos estadísticos necesarios para la elaboración y formulación de los programas y políticas, así mismo, para consulta de las autoridades y del público en general, debe desarrollar y mantener un sistema adecuado de información del subsector de energía eléctrica. ;

4.

Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de los recursos naturales no renovables, así como las relativas a la generación, transmisión, interconexión, distribución y control técnico de la generación de energía;

5.

Divulgar las políticas, planes y programas del sector. En desarrollo de esta función, el Ministerio podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin;

6.

En especial, le corresponde velar junto con otras autoridades, por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre protección, conservación, recuperación, de los recursos naturales y ambientales que sean utilizados en los proyectos desarrollados por el sector eléctrico.

7.

Prestar directamente o a través de sus entidades descentralizadas o de las autoridades regionales y locales, asistencia técnica al sector minero y estimular el desarrollo de las actividades mineras a través de formas asociativas.

8.

Sin perjuicio de la competencia jurisdicccional proponer fórmulas de solución a los conflictos que puedan presentarse entre las empresas del sector de minas y energía.

9.

Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Unidad de Planeación Minero Energética y de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

10.

Velar por la protección de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica y poner en conocimiento de las correspondientes autoridades toda la actuación que atente contra los principios que rigen su prestación o desconozcan su normatividad.

11.

Elaborar el plan de gestión y resultados de corto y mediano plazo que oriente el desempeño del Ministerio.

Parágrafo

Cuando este artículo menciona los planes generales de desarrollo debe entenderse que es el Plan Nacional de Desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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