No serán válidos para el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines, los títulos obtenidos en instituciones que por procedimientos diferentes a los estipulados en el artículo 1º de la presente ley.
DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION DE TECNOLOGO EN ELECTRICIDAD, ELECTROMECANICA, ELECTRONICA Y AFINES