El Procurador General de la Nación podrá imponer, en vía de apremio, multas sucesivas, desde $5 hasta $50 para obligar a los funcionarios que deben suministrarle informes, noticias, copias, etc., a que los suministren dentro de los términos que el mismo Procurador señale. Así mismo podrá imponer multas correccionales de $1 a $50 por las demoras no excusables de que tuviere conocimiento oficial y pleno, por razón de las visitas que practique o del estudio que deba hacer en los expedientes, o de las quejas comprobadas que se le presenten. Cuando la demora fuere encontrada por otro empleado de la Procuraduría, lo comunicará al Procurador para que éste pueda establecer la sanción.
Ley 83 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Ley 83 de 1936 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación y se dictan algunas disposiciones en relación con el Ministerio Público y el Poder Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.