Las disposiciones de los dosArtículos anteriores son aplicables a quien ejecute el acto violatorio de la ley penal en estado de embriaguez, que se demuestre haber sido meramente causal.
Si la embriaguez hubiere sido voluntaria, las penas se disminuirán así:
En caso elArtículo 41, a la reclusión fija por treinta años se sustituirá la temporal de uno a cinco años, pero si la embriaguez es habitual en el sindicado, en el mismo caso la reclusión será de dos a ocho años. En cuanto a las demás penas se reducirán a la sexta parte; pero si la embriaguez fuere habitual se aplicará entre la sexta y la tercera parte de la pena legal.
En caso elArtículo 42, a la reclusión fija por treinta años se sustituirá la de siete a diez años, y se la embriaguez del culpado fuere habitual, la de doce a quince años. En cuanto a las demás penas se reducirán a la mitad; pero si la embriaguez del culpable fuere habitual la reducción será solamente de la tercera parte.
No son aplicables las disposiciones de esteArtículo cuando se compruebe que el culpable se embriagó para cobrar ánimo para cometer el delito, o para prepararse una excusa.