Micelio

Artículo 30

Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS O CONSEJOS. En los establecimientos públicos y en las empresas industriales y comerciales, los honorarios que se paguen a los miembros de los Consejos o Juntas Directivas y de los comités o comisiones de los mismos serán fijados por decreto del Gobernador, el cual señalará siempre el máximo de La que cada miembro puede percibir mensualmente.

Parágrafo

Los empleados públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a las Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1221 de 1986