Suspensión de la autorización de funcionamiento. La Dirección Territorial competente del Ministerio de la Protección Social sancionará con suspensión de la autorización de funcionamiento, a las Empresas de Servicios Temporales y sus sucursales, en los siguientes casos
Cuando no actualice y envíe la póliza de garantía, dentro del mes siguiente a la fijación del salario mínimo mensual legal vigente o a la ejecutoria de la resolución que ordene su ajuste.
Cuando no envíen los informes estadísticos en la forma y términos establecidos en la ley y en el presente decreto.
Cuando la Empresa de Servicios Temporales haya sido sancionada con multa y la infracción persista.
Cuando habiendo reformado sus estatutos, no lo informe al Ministerio de la Protección Social, dentro de los treinta (30) días siguientes a su protocolización.
Cuando no informe sobre la constitución de sucursales, dentro del mes siguiente a la inscripción en la respectiva Cámara de Comercio.
Cuando se presten servicios diferentes a los establecidos en su objeto social.
Cuando el funcionario competente del Ministerio de la Protección Social, compruebe la reiterada elusión o evasión en el pago de los aportes a la seguridad social, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.
Cuando venza el plazo establecido en el artículo 3º del presente decreto para que la Empresa de Servicios Temporales cambie el nombre, sin que este se haya producido.