La Inscripción En El Registro Se Cancelará Por Las Siguientes Causales: A) Renuncia Del Titular Que Figura Inscrito En El Registro; B) Fallecimiento Del Titular; C) En El Caso De Las Personas Jurídicas Es Causa De Su Cancelación La Liquidación Y Disolución De La Sociedad
Decreto 258 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1984 y se organiza el Registro de Artesanos y de Organizaciones Gremiales de Artesanos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La inscripción en el registro se cancelará por las siguientes causales
a)
Renuncia del titular que figura inscrito en el registro;
b)
Fallecimiento del titular;
c)
En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.