Micelio

Artículo 12

Todas Las Empresas De Navegación Aérea Establecidas En Colombia Con Anterioridad A Este Decreto, Deberán Someterse A Las Disposiciones Del Mismo, En Cuanto No Sean Contrarias A Las Estipulaciones De Los Contratos Vigentes

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las empresas de navegación aérea establecidas en Colombia con anterioridad a este Decreto, deberán someterse a las disposiciones del mismo, en cuanto no sean contrarias a las estipulaciones de los contratos vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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