Micelio

Artículo 12

Todas Las Empresas De Navegación Aérea Establecidas En Colombia Con Anterioridad A Este Decreto, Deberán Someterse A Las Disposiciones Del Mismo, En Cuanto No Sean Contrarias A Las Estipulaciones De Los Contratos Vigentes

Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las empresas de navegación aérea establecidas en Colombia con anterioridad a este Decreto, deberán someterse a las disposiciones del mismo, en cuanto no sean contrarias a las estipulaciones de los contratos vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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